CONSEJO ESCOLAR

De su constitución

El Consejo Escolar estará constituido en cumplimiento de la ley 19.532 de Jornada Escolar Completa. Está compuesto por:

Director del Establecimiento.

Sostenedor o representante.

Representante de los docentes.

Presidente del Centro de Padres y Apoderados.

Presidente del Centro de Alumnos

Otros.

Funcionara a lo menos 2 veces por semestre y no tiene atribuciones de carácter resolutivo.

Atribuciones del Consejo están en relación a comprometerse a informar y ser informado, respecto de:

Logros de aprendizaje de los alumnos.

Las visitas inspectoras del Mineduc (Ley 18.962)

Cada cuatro meses de los ingresos percibidos y gastos efectuados.

Los resultados para concursos docentes, profesionales de apoyo, directivos.

Presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del liceo.

 

El Consejo Escolar será Consultado respecto de:

El Proyecto Educativo Institucional.

Cronograma Anual y Actividades extracurriculares.

Metas del establecimiento y proyectos de mejoramiento que se proponga.

El informe anual, de la gestión educativa del establecimiento, antes de ser presentado a la comunidad educativa, responsabilidad del Director.

Elaboración y modificación del Reglamento Interno del establecimiento