CONSEJO ESCOLAR
De su constitución
El Consejo Escolar estará constituido en cumplimiento de la ley 19.532 de Jornada Escolar Completa. Está compuesto por:
Director del Establecimiento.
Sostenedor o representante.
Representante de los docentes.
Presidente del Centro de Padres y Apoderados.
Presidente del Centro de Alumnos
Otros.
Funcionara a lo menos 2 veces por semestre y no tiene atribuciones de carácter resolutivo.
Atribuciones del Consejo están en relación a comprometerse a informar y ser informado, respecto de:
Logros de aprendizaje de los alumnos.
Las visitas inspectoras del Mineduc (Ley 18.962)
Cada cuatro meses de los ingresos percibidos y gastos efectuados.
Los resultados para concursos docentes, profesionales de apoyo, directivos.
Presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del liceo.
El Consejo Escolar será Consultado respecto de:
El Proyecto Educativo Institucional.
Cronograma Anual y Actividades extracurriculares.
Metas del establecimiento y proyectos de mejoramiento que se proponga.
El informe anual, de la gestión educativa del establecimiento, antes de ser presentado a la comunidad educativa, responsabilidad del Director.
Elaboración y modificación del Reglamento Interno del establecimiento